ACTIVIDADES PRIMER CUATRIMESTRE 2017
Seminario
INTRODUCCIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS
A cargo de Marcelo Ferreira y equipo
docente
Lunes y viernes de 17 a 19 hs - Inicia: 20 de marzo
LUNES Aula 151 - VIERNES Aula 129
(Curricular optativo para estudiantes de
las carreras de la Facultad que los hayan aprobado; estudiantes de
intercambio y otros en carácter de libres)
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Cursos de
Extensión
LITERATURA
Y TERRORISMO DE ESTADO
A cargo de Lucas Adur, Lucía Di Modugno y Hernán López
Fechas: Jueves 18 de mayo, 1, 8,
15, 22 y 29 de mayo
Horario: 19 a 21 hs.
Aula 129
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LOS CHICOS SABEN MÁS DE LO QUE PARECE
Protagonismo infantil: participación de niños, niñas y adolescentes en la lucha por sus derechos
A cargo de Gabriela Magistris, Laura Macri y Santiago Morales
Fechas: Sábados 8 de abril, 6 de
mayo, 10 de junio y 8 de julio
Horario: 9 a 13 hs.
Aula 129
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LOS DERECHOS HUMANOS EN LA ESCUELA
Historia,
construcción y miradas socioeducativas.
Estrategias didácticas.
Estrategias didácticas.
A cargo de Nieves Kanje
Fechas: Martes 23 y 30 de mayo (nueva fecha)
Horario: 17 a 19 hs.
Aula 131
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ACERCA
DE PROBLEMAS DE JUSTICIA, EDUCACIÓN
Y DERECHOS HUMANOS
Y DERECHOS HUMANOS
El concepto sobre justicia en el sistema educativo argentino: problemas de legislación y política educativa
A cargo de Adrián Ferreira
Fechas: Jueves 4, 11 y 18 de mayo y
1 de junio
Horario: 17 a 19 hs.
Aula 131
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JÓVENES,
PUNIBILIDAD Y SISTEMA PENAL:
DEBATES Y PERSPECTIVAS
DEBATES Y PERSPECTIVAS
A cargo de Ana Laura López, Silvia Viñas y
Gabriela Magistris
Fechas: Jueves 20, 27 de abril y 4 y 18 de mayo (nueva fecha)
Horario: 19 a 21 hs.
Aula 129
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Pronunciamiento de la Cátedra Libre de Derechos Humanos sobre el caso “Fontevecchia”
Pronunciamiento de la Cátedra Libre de Derechos Humanos sobre el caso “Fontevecchia”
La Cátedra Libre de Derechos Humanos de la Facultad de Filosofía y
Letras advierte sobre la doctrina profundamente regresiva sentada por la Corte
Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Fontevecchia”, con grave menoscabo
a la defensa y promoción de los derechos humanos.
Los antecedentes son los siguientes:
La revista
Noticias publicó que Carlos Menem tenía un hijo no reconocido, que resultó ser
Carlos Nair. La justicia hizo lugar a la demanda interpuesta por Carlos Menem
por violación de su derecho a la intimidad y condenó a la editorial Perfil y a
los periodistas Jorge
Fontevecchia y Hector D’Amico (propietario y director de la revista) a pagar
una suma de dinero. Esta decisión fue confirmada por la CSJN en el año 2001.
El caso
fue llevado a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que en el año 2011 resolvió que
la Argentina violó el derecho a la libertad de expresión establecido en la
Convención Interamericana sobre Derechos Humanos, y ordenó al Estado Argentino: 1. dejar sin efecto la
sentencia contra esos dos periodistas, 2. publicar la sentencia de la CorteIDH,
y 3. restituirles a los periodistas el dinero que les sacaron.
La Argentina cumplió con
el punto 2 y el punto 3 se encuentra en vías de cumplimiento, pero rechazó
cumplir con el punto1. Los fundamentos de ese rechazo son extremadamente
peligrosos.
En ese
sentido, la CSJN consideró que:
- las decisiones de la Corte Interamericana son “en
principio” de cumplimiento obligatorio, cuando el tribunal internacional actúa
en ejercicio de sus “potestades remediales”;
- pero no deberían ser cumplidas si actúo en exceso
de su competencia;
- o bien cuando la condena contradice “principios de
derecho público constitucional argentino” conforme lo dispuesto en el art.27 de
la Constitución Nacional;
- que el tribunal internacional no puede ordenar la
revocación de una sentencia de la corte argentina, porque no se trata de una
“cuarta instancia”;
- y que el estado argentino cuenta con un “margen de
decisión” para evaluar el cumplimiento de los fallos de la Corte
Interamericana.
Estos argumentos implican
un profundo retroceso en materia de derechos humanos, y ponen en peligro el
sistema de protección y la aplicación de los tratados internacionales de rango
constitucional. Los examinaremos uno por uno:
- La CSJN se arroga la facultad de establecer el
alcance de las llamadas “potestades remediales”, pero en ningún párrafo
dilucida el alcance de ésta fórmula, lo que en el futuro le permitiría acoger o
rechazar a su antojo los fallos de la Corte Interamericana.
- La CSJN se arroga también la facultad de
interpretar el alcance de la competencia de la Corte Interamericana, lo que es
contrario a un principio elemental en la materia, a saber: que el tribunal
internacional es juez único de sus propias competencias. Si cada Estado
interpretara la competencia de la Corte Interamericana a su gusto, ésta
quedaría despedazada en añicos.
- El Artículo 27 de la Constitución dice que los
tratados que firme el gobierno federal deben respetar los principios de derecho
público de la Constitución. De acuerdo a interpretación postulada en
“Fontevecchia”, esos principios actuarían como una valla o muro infranqueable
de reserva de soberanía ante la aplicación de tratados internacionales. Tal fue
la doctrina que en su momento trataron de imponer los jueces Fayt y Belluscio,
y que fue rechazada por la mayoría de la Corte, que consideró que los tratados
incorporados a la Constitución y las normas constitucionales conforman un
“bloque de constitucionalidad” que debe ser interpretado como una unidad, y no
como si fueran dos órdenes distintos. Cuando la Argentina ratificó la
Convención Interamericana de Derechos Humanos lo hizo en ejercicio de su
soberanía, y en tal virtud ratificó también que los principios establecidos en
la Convención están en plena conformidad con los principios establecidos en la
Constitución Nacional. Y la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados
establece que un Estado no puede invocar normas de derecho interno para
incumplir normas de derecho internacional.
- La Corte Interamericana de Derechos Humanos no es
una “cuarta instancia” y no “revoca” sentencias. La “revocación” de sentencias
solo puede llevarse a cabo merced a un “recurso de apelación” en el marco de un
proceso único. La denuncia ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos no
es una “apelación” sino una demanda que implica otro proceso judicial distinto
del litigio interno, con otras partes y otro procedimiento. La Corte
Interamericana no revoca, sino que examina si un Estado violó la Convención
Interamericana, y en caso afirmativo ordena “dejar sin efecto” la decisión
violatoria. El argumento de la “cuarta instancia” tal como se plantea en
“Fontevecchia” puede ser utilizado en el futuro para poner un límite a órdenes
de revisión de sentencias.
- La doctrina del “margen de apreciación” es propia
de la doctrina europea y nunca ha sido adoptada por la jurisprudencia
interamericana. Su aplicación le permitiría a los estados decidir cuándo van a
cumplir y cuando van a dejar de cumplir las decisiones del tribunal
internacional.
Además de todo ello, la doctrina sentada en éste
fallo puede implicar el fin del “principio pro homine” que rige la
interpretación de los derechos humanos, porque una decisión podría ser
rechazada aunque sea más favorable a la persona si se considera que es
contraria a los principios de derecho público establecidos en la Constitución.
Por último, y para situar la cuestión en el
contexto político, no puede dejar de advertirse que aunque el tema se originó
en la persona de Carlos Menem, los diarios Clarín y La Nación ilustraron la
noticia del fallo “Fontevecchia” con la foto de Milagro Sala. Y anticiparon que
la doctrina de este fallo puede servir para rechazar una futura orden de
liberación de la presa política, cuando la Corte Interamericana se pronuncie al
respecto.
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