URGENTE
/ LA CÁMARA DE APELACIONES REVOCÓ LA PRISIÓN DOMICILIARIA A MILAGRO SALA A
PEDIDO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA ACUSACIÓN
EL TRASLADO NO DEBE
HACERSE EFECTIVO YA QUE LA DEFENSA PRESENTARÁ UN RECURSO CON EFECTO SUSPENSIVO
Hace minutos la
Cámara de Apelaciones notificó a la defensa de Milagro Sala la resolución según
la cual “revoca in totum la prisión domiciliaria de Milagro Sala” dictada por
los jueces Gastón Mercau y Pablo Pullen Llermanos y dispone el reingreso de la
diputada del Parlasur a la Unidad 3 del Servicio Penitenciario de Alto
Comedero. La decisión de la Cámara ya fue notificada por el Centro de Estudios
Legales y Sociales (CELS) a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
(CIDH). La defensa informó que no se debería hacer efectivo el traslado en
virtud que los abogados recurriran la medida que, según el Artículo 443 del
Código Procesal Penal prevé que la interposición de un recurso suspenderá la
ejecución de la decisión impugnada. “Hacemos responsable al Estado Nacional por
el incumplimiento de la medida cautelar dictada el 27 de julio por la CIDH”,
señalaron desde la Tupac Amaru.
La defensa fue
notificada recién este viernes a las 19 horas y aun no se conocen los
fundamentos de la resolución firmada por los jueces Néstor Hugo Paolini, Gloria
María Mercedes del Portal y Emilio Carlos Cattan.
Por otra parte,
según el artículo 165 del Código Procesal Penal de Jujuy, “los actos procesales
deben cumplirse en días y horas hábiles. En caso de necesidad, el tribunal
podrá habilitarlos”, pero en la resolución emitida, no se establece una
habilitación especial a tal fin.
Los abogados
recurrirán la resolución de la Cámara de Casación De hacerse efectiva la misma,
el Estado Nacional estaría incumpliendo con los tratados internacionales
suscriptos con rango constitucional, lo que acarrearía sanciones para el país.
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