Contra la impunidad de los genocidas
Hoy, 10 de mayo,
Todos a Plaza de Mayo a las 18 horas
Difundimos la Resolución del Consejo Directivo de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Buenos Aires:
Buenos Aires, 9 de mayo, 2017
VISTO
El fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que aplicó el beneficio del llamado 2x1 en el caso del represor Luis Muiña.
CONSIDERANDO
Que dicha disposición del máximo tribunal argentino resulta inaplicable porque fue derogada en 2001, e improcedente en este y otros casos similares porque no fue prevista para condenados sino para detenidos sin sentencia firme.
Que la ley 24390 contemplaba exclusivamente casos de procesados por delitos comunes y no por delitos de lesa humanidad.
Que los crímenes de lesa humanidad como los que se cometieron durante la última dictadura cívico-militar en la Argentina son imprescriptibles y permanentes.
Que la disposición de la Suprema Corte habilitaría a otros represores a ampararse en la ley penal más benigna para solicitar su libertad.
Que el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) ha emitido un comunicado en el que advierte que cuando los jueces hablan de aplicar la “ley penal más benigna” no pueden desconocer “los estándares internacionales aplicables a los delitos de lesa humanidad”, que en Argentina tienen rango constitucional.
Que el fallo de la Suprema Corte está en línea con un clima de época generado por declaraciones de funcionarios del gobierno nacional que tienden a justificar o negar los crímenes aberrantes de la dictadura cívico-militar.
El Consejo Directivo de la Facultad de Filosofía y Letras DECLARA:
Art. 1° - Su más enérgico repudio a la disposición de la Corte Suprema que favorece con el beneficio del 2x1 a represores y genocidas.
Art. 2° - Su respaldo a las acciones y movilizaciones de los organismos de derechos humanos en el sentido de condenar la aplicación del fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Art.3º- Alentar el pedido de juicio político contra los miembros del máximo tribunal que votaron favorablemente este fallo.
Art.4º- No computar inasistencias a partir de las 16 hs del 10/05/2017.
Art. 5° - De forma, difúndase y cumplido archívese.
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